No son acuerdos de tercer país seguro, son acuerdos de exportación de solicitantes de asilo

Este 21 de noviembre de 2019, Guatemala anunció que se puso en operación el acuerdo sobre asilo suscrito entre Guatemala y Estados Unidos en junio pasado. El gobierno saliente de Jimmy Morales, que termina el 14 de enero de 2020, está avanzando en la puesta en operatividad del acuerdo, pese a que debiera ser ratificado por el Congreso, como lo estableció la Corte de Constitucionalidad. El gobierno anunció que el acuerdo se inició con la devolución de un hombre hondureño que llegó a Estados Unidos a pedir asilo y que fue enviado contra su voluntad a Guatemala, donde expresó que no quería pedir asilo y que prefería retornar a su país. Se anunció que, en las próximas semanas, llegarán incluso vuelos completos de personas solicitantes de asilo en Estados Unidos enviadas a Guatemala.

Hace casi dos meses, los gobiernos de El Salvador y Honduras también anunciaron la suscripción de acuerdos similares. Muchos los llaman acuerdos de tercer país seguro, centrando la discusión en las condiciones de seguridad en cada uno de ellos. Otros entendieron que son similares a otros acuerdos sobre asilo, bajo los cuales las personas son devueltas al primer país por el que transitaron donde deben pedir asilo, como el acuerdo de Dublín en la Unión Europea o el acuerdo entre Canadá y Estados Unidos. También se ha dicho que aplicarán solo para algunas nacionalidades. Pero nada de eso es cierto.

Con frecuencia, nuestros Estados utilizan términos o palabras para distraer la discusión o para evitar llamar las cosas por su nombre. Pero dado que las palabras construyen realidades y que el lenguaje jurídico puede a veces alejar la discusión de lo que ocurre en la realidad, conviene aterrizar la discusión sobre estos acuerdos. Este artículo busca ofrecer un análisis comparativo entre los textos de los tres acuerdos, esperando aterrizar la discusión sobre lo que implicarán y qué podemos como sociedad hacer para desafiarlos.

Los acuerdos de los tres países parten de un texto común, con algunas diferencias menores, reflejo de la capacidad de negociación que tuvieron o que les faltó a los gobiernos cuando negociaron con la Secretaría de Seguridad Interior de Estados Unidos. Guatemala, El Salvador y Honduras se comprometieron a aceptar personas de cualquier nacionalidad, siempre que no sean ciudadanos o residentes de su respectivo país, que lleguen a Estados Unidos solicitando asilo. Estados Unidos decidirá autónomamente a cuáles solicitantes de asilo enviará a los países centroamericanos, los transportará, y las personas podrán tramitar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado bajo el procedimiento y la legislación del respectivo país. Estas personas que buscan protección en Estados Unidos serán enviadas a Guatemala, El Salvador y Honduras; es decir, serán solicitantes de asilo exportados contra su voluntad. No tienen que haber transitado por el país para ser enviados al país. Se trata de acuerdos para exportar a solicitantes de asilo.

Los acuerdos no establecen un límite de personas que serán objeto de este acuerdo y que se encontrarán en los países centroamericanos contra su voluntad, cuando lo que buscaban era protección en Estados Unidos. Además, los países centroamericanos no recibirán nada a cambio de recibir a estos solicitantes de protección internacional. Se deja claro que Estados Unidos no se compromete a destinar recursos o programas de cooperación específicos para fortalecer los sistemas de refugio en los tres países. Simplemente se menciona la intención de cooperar y se agrega explícitamente en los acuerdos de Guatemala y Honduras que el acuerdo no incluye la obligación de desembolsar fondos. Los países centroamericanos no reciben nada a cambio. Estos acuerdos fueron imposiciones de la administración Trump, a partir de amenazas de tarifas, de impedir el ingreso a los nacionales de ese país o de establecer impuestos a las remesas. Ante la extorsión, países pequeños aceptaron recibir a estas personas, independientemente de su capacidad y vocación de asilo.

Los acuerdos no se aplicarán para las personas nacionales o residentes de ese país y para los menores no acompañados y las personas que tengan visa para ingresar a Estados Unidos o que no la requieran. Sin embargo, la definición de “menor no acompañado” que se hace en los acuerdos es preocupante: más que referirse a las condiciones en las que viaja, que es como regularmente se entiende, lo define a que los padres o tutores legales no se encuentren o no pueden cuidar del menor y tener su custodia ya sea en Estados Unidos o en el respectivo Estado centroamericano. Esta es la puerta para negar la protección de menor no acompañado a los niños que tengan padres o tutores en Estados Unidos o en su país de origen, y devolverlos de manera expedita. Los esfuerzos por modificar esta definición son graves, ya que la administración Trump busca desmantelar las protecciones para los niños, en particular para quienes viajan no acompañados.

¿Son inevitables estos acuerdos? No necesariamente. Los órganos legislativos tienen un rol que ejercer en la ratificación de los acuerdos, por ser un instrumento internacional, como lo indicó la Corte de Constitucionalidad de Guatemala hace unos meses. Este debate debe llevarse a cabo en El Salvador y Honduras también. Además, corresponde al poder legislativo ejercer el control político. El legislativo no puede ignorar el impacto de estos acuerdos. Los legisladores tienen un papel que cumplir para evitar asumir la responsabilidad internacional de ofrecer protección a personas extranjeras cuando claramente no están pudiendo proteger a sus connacionales.

Los acuerdos sobre asilo fueron suscritos bajo la presión de Estados Unidos y establecen una responsabilidad imposible en Estados débiles, que no tienen adecuadamente desarrollados sus procedimientos para el reconocimiento de la condición de refugiados, donde a pesar del reducido número de solicitudes, el tiempo de resolución es muy largo. Además, estos tres Estados no pueden ofrecer protección a sus nacionales, por ello huyen buscando protección en Estados Unidos. ¿Qué seguridad, cuáles oportunidades de educación o de trabajo, cuáles servicios de salud, qué vivienda tendrán los solicitantes de refugio en el norte de Centroamérica?

Por último, la decisión personal juega un papel vital en el esfuerzo que una persona refugiada le pone a rehacer su vida en otro país. Es imposible pensar que las personas trasladadas contra su voluntad se integrarán por la fuerza o la resignación. Basta con mirar las experiencias de los solicitantes de asilo en Australia que fueron llevados a las islas de Manus y Nauru bajo acuerdos similares a los que suscribió Estados Unidos con Guatemala, El Salvador y Honduras. La depresión, el suicidio y la desesperación ha sido la constante de estas personas que fueron conducidas contra su voluntad a un tercer país y que ahora esperan ser acogidas bajo programas de reasentamiento. Como un guiño al sistema que Estados Unidos aspira a establecer con Centroamérica, en la ínfima cuota de refugiados reasentados para 2020 de Estados Unidos de 18 mil personas se incluyeron 1,500 provenientes de Centroamérica. Este es un número irreal si se considera que menos de veinte refugiados fueron reconocidos en los tres países en 2018.

Los órganos legislativos pueden parar estos acuerdos que imponen un desafío imposible para Guatemala, El Salvador y Honduras. Pueden votar en contra de su ratificación y deberían ejercer control político sobre los gobiernos que aceptaron acuerdos lesivos e inhumanos. Como miembros de una sociedad civil comprometidos con el bienestar social, estamos decididos a apoyar estos esfuerzos. La prioridad en estos países debe ser la lucha contra la corrupción, el fortalecimiento del Estado de derecho, la garantía y la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional. Central para lograr esto es generar un modelo de desarrollo económico que genere tanto crecimiento como una distribución equitativa del ingreso, y condiciones de seguridad, en las que las personas no vivan con temor a perder su vida, su libertad o su integridad personal. Guatemala, Honduras y El Salvador no pueden comprometerse a recibir y procesar solicitudes de asilo. No pueden comprometerse a garantizar para los solicitantes de asilo las condiciones de vida que no tienen sus ciudadanos.

Antes que imponer obligaciones imposibles, Estados Unidos debe apoyar los esfuerzos para atender las causas de los éxodos e ir generando las condiciones para que migrar no sea la única alternativa para sobrevivir.


*Helena Olea es asesora de derechos humanos de Alianza Américas y profesora en la planta adjunta en la Universidad de Illinois, en Chicago. Es abogada internacional con experiencia en defensa y litigios ante organismos de la ONU y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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