El ministro de Salud firmó un nuevo decreto ejecutivo para regular la cuarentena nacional o el resguardo domiciliar como medida para contener los contagios de COVID-19. El decreto fue publicado la noche de este lunes por la cuenta de Twitter de Casa Presidencial e inicia su vigencia este martes 14 de abril. Este es un resumen:

 

ZONA EPIDÉMICA Y RESGUARDO DOMICILIAR:

Declara a todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario.

Obliga a toda la población a mantenerse en resguardo domiciliar obligatorio y a salir de su vivienda solo en casos autorizados por el decreto.

 

Si incumplen el resguardo domiciliar sin justificación:

Será evaluado por el personal médico y si se cataloga como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por 30 días, mientras no se confirme COVID-19.

Podrá haber responsabilidad administrativa o penal.

Si conduce un vehículo, deberá remitirse para someterlo a desinfección y quedará en depósito en lugares determinados por el Viceministerio de Transporte.

El vehículo será entregado al propietario o su representante una vez cancelado el pago según el tiempo de depósito.

Cuando la persona realice más de tres salidas por semana sin justificación, deberá ser llevado a cuarentena.

 

Limita la circulación:

Toda persona deberá limitar su circulación en lugares afectados o en riesgo epidémicos a partir de cordones sanitarios.

 

Permite ingreso a casas:

Toda persona está obligada a permitir el ingreso de delegados del Ministerio de Salud para inspeccionar el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para evaluar medidas sanitarias para el combate de la pandemia por COVID-19.

 

Prohíbe ingreso a extranjeros:

La Dirección General de Migración deberá negar el ingreso de toda persona que provenga del extranjero excepto si es salvadoreño.

Los salvadoreños provenientes del extranjero deberán ser evaluados por la Oficina Sanitaria Internacional (OSI) para determinar medidas sanitarias “de acuerdo con los respectivos protocolos” y medidas complementarias a las sugeridas por la Organización Mundial de la Salud.

 

Obliga al uso de mascarillas:

Todas las personas autorizadas para circular en el territorio nacional deberán portar obligatoriamente mascarilla. También reitera que empleados y visitantes de bancos, clínicas, farmacias, supermercados, mercados y establecimientos deben usar mascarilla.

 

Reitera la autorización de circulación a ciertas personas, empleados y sectores económicos, con los respectivos protocolos sanitarios (distanciamiento, mascarilla y medidas preventivas):

Personas con necesidad de adquirir alimentos, bebidas, medicinas, tratamientos médicos y por emergencia deban acudir a un centro asistencial. Una persona por familia para compras generales e indispensables dos veces por semana, con formularios que establecerán las autoridades.

Personas que se desplacen al lugares de trabajo en casos permitidos: relacionados a la salud, farmacias, hospitales, laboratorios, clínicas, que presten servicio en la emergencia, concejos, Protección Civil, agentes metropolitanos, Policía Nacional Civil, cementerios, mercados municipales para canasta básica, utensilios de limpieza, judiciales necesarios, Medicina Legal, distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio, medios de comunicación y prensa, diputados y empleados de la Asamblea Legislativa, transporte de mercadería y cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad.

Call centers de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.

Personas dedicadas al cuido de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, vulnerables, con enfermedades crónicas.

Personas que se desplacen a entidades financieras y de seguros.

Industrias y distribución: alimentos y bebidas excepto boquitas y golosinas; agua, productos de limpieza e higiene, farmacéutica, bolsas, envases y etiquetas, agropecuario, agroindustria, ganadería, apicultura, pesca, insumos para agricultura, hilanderías para implementos hospitalarios, panadería básica, confección de ropa para la salud, cosmética si se convierte en industria de medicamentos, y exportadoras con contratos de exportación, inversión previa autorización del Ministerio de Salud y Proesa.

Talleres automotrices: para compañías de seguros, patrullas, telecomunicaciones, electricidad, transporte público y carga, y que tengan que ver con el combate a la pandemia.

Ferreterías: al 30 % de su capacidad solo para instituciones relacionadas al combate de la pandemia.

Servicios financieros, pensiones, bolsas, seguros, cajas de crédito, a un 50 %, excepto las dedicadas a la entrega del subsidio.

Servicios de seguridad, generadoras eléctricas, gasolineras.

Transporte: de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa, transporte privado, taxi, transporte de carga, no puede ir más de un pasajero y solo en casos excepcionales con personas adultas a consultas o tratamiento, traslado de un familiar en horas muy tempranas o altas a su lugar de trabajo.

Distribución de gas propano, construcción, mantenimiento, servicios postales, correos, encomiendas, servicios funerarios y cementerios.

Servicios de apoyo a la aviación, despachadores, apoyo terrestre, carga, descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento.

 

Entierros:

Reduce la asistencia de 20 a 15 personas que pueden asistir a velas y sepelios, con medidas preventivas y distanciamiento.

 

Identificación:

Las personas autorizadas deben tener identificación y una carta con nombre y actividad de la empresa, datos del trabajador, funciones, cargo, horarios, dirección del empleador.

 

Visitas al médico:

Permite visitas al médico por citas médicas incluyendo emergencias odontológicas y exámenes necesarios. También permite emergencias veterinarias.

 

Empleados vulnerables en sus casas:

Las industrias deben enviar a sus casas a empleados mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas.

 

Cierre temporal:

Las empresas que no acaten pueden ser cerradas temporalmente.

 

Vigencia:

15 días.

 

Inicio de vigencia:

14 de abril.