el derecho a la justicia”, se realizaron operativos en mayo y agosto que permitieron la
captura de 7 procesados, quienes fueron puestos a disposición del órgano contralor.
También detalló las “[d]iligencias realizadas”, que incluyen, inter alia: peritajes;
recibimiento de declaraciones testimoniales; recibimiento de declaraciones
testimoniales en anticipo de prueba; documentos para individualizar a los sindicados,
actas de reconocimiento a través de fotografías. Explicó que dicho proceso penal “se
encuentra ya en su etapa intermedia, y dentro del cual, lográndose en un primer
momento la aprehensión de los sindicados, así como la resolución en que se declara ha
lugar el Auto de Procesamiento, ligándose a proceso a los imputados, e imponiéndoles
la Prisión Preventiva”. El auto de procesamiento se dictó “por el tipo penal de Delitos
contra Deberes de Humanidad”. Indicó que “se tiene señalada la audiencia para discutir
la Etapa Intermedia y Apertura a juicio, para los días 21 y 22 de abril de 2019”;
b) en lo que respecta a la “tutela… a la]integridad” de las víctimas dentro del referido
proceso penal, indicó que se “ha sido declarado Bajo Reserva, esto con el objetivo de
resguardar la identidad de las personas que figuran como víctimas o agraviadas dentro
de la misma, con el fin de evitar su revictimización o su exposición ante potenciales
represalias en su contra, tutelando de esta manera la integridad física y psíquica de los
agraviados y su derecho a la vida”;
c) en lo que respecta a la víctima que interpuso una denuncia penal el 3 de agosto de 2018
por el delito de amenazas, indicó que el Ministerio Público inició una investigación y se
refirió con detalle a las “diligencias de investigación”. Destacó que continúa en fase de
investigación ya que la denunciante no proporcionó (por seguridad) el “nombre de la
persona que le contó […] sobre las amenazas”, “n[i] dio mayores detalles de tiempo,
modo y lugar de los hechos”, a pesar de que se le solicitó comparecer. Al referirse a las
“diligencias de investigación”, agregó que “[s]e solicitó Seguridad Perimetral para […la
denunciante] y su familia”;
d) en cuanto a la “atención concreta a la seguridad de las víctimas”, se refirió a labores
que efectúa la Policía Nacional Civil en varias aldeas y asentamientos del Municipio de
Rabinal, Baja Verapaz, entre ellas la Aldea Chichupac, relativas a: “recorridos de
seguridad” en las carreteras “con el objeto de prevenir hechos delictivos contra la
integridad física de personas víctimas del conflicto armado interno”; visitas a líderes
comunitarios “con la finalidad de fomentar lazos de confianza […] proporcionándoles el
número de teléfono de la Subestación”; “brinda[r] seguridad a los transportes públicos
que circulan hacia las aldeas”, y la “[i]mplementación de patrullajes tipo comando en
zonas rojas de la demarcación , con el objeto de prevenir hechos delictivos”, y
e) indicó que, “[e]n cuanto al tema de la Iniciativa de Ley 5377”, la misma recibió un
dictamen desfavorable por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de
la República en julio de 2018. Sostuvo que “hasta la fecha aún se encuentra en
discusión, con posibilidad de no ser aprobada”. Asimismo, sostuvo que, “si la […] Corte
Interamericana de Derechos Humanos accediera a la solicitud planteada por los
peticionarios estaría interfiriendo en asuntos que son competencia de uno de los
Organismos del Estado (Congreso de la República) en cuanto a su potestad legislativa
constitucional”.
13.
Asimismo, en el mismo escrito el Estado expuso las siguientes tres “Observaciones” a
la solicitud de medidas provisionales:
a)
“ha cumplido con reabrir el caso penal por violaciones sexuales cometidas por
patrulleros de autodefensa civil en Rabinal, Baja Verapaz, en contra de mujeres achís
durante el conflicto armado interno[, el cual] se encuentra ya en su etapa intermedia,
y dentro del cual, [se] logr[ó] en un primero momento la aprehensión de los
sindicados, así como la resolución en que se declara ha lugar el Auto de
Procesamiento, ligándose a proceso a los imputados, e imponiéndoseles la Prisión
Preventiva”;