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Comunicado de Prensa

Ante el próximo fallo en el Caso de Berta Cáceres, OACNUDH y CIDH expresan su preocupación por la exclusión de la representación de las víctimas y las demoras injustificadas en el proceso

28 de noviembre de 2018

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Tegucigalpa / Washington, D.C. – La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresan su preocupación por la exclusión de la acusación privada en representación de las víctimas y las demoras injustificadas en el proceso de Berta Cáceres. CIDH y OACNUDH observan que el 19 de octubre la acusación privada presentó un recurso de recusación contra el tribunal que conoce del caso, motivo por el que se ausentaron en la audiencia de inicio de juicio hasta contar con decisión final sobre dicho recurso, lo cual fue interpretado por el tribunal como abandono del proceso y nombró al Ministerio Público como representante de las víctimas.

Asimismo, la OACNUDH y CIDH observan que a lo largo del proceso judicial se ha producido la demora en la tramitación de otros tres recursos de amparo que hasta la fecha continúan estando pendientes de resolución. Estos recursos de amparo corresponden, además de la recusación del tribunal, la incorporación del COPINH como víctima, la exclusión de la acusación privada por abandono de proceso y la incorporación de una de las víctimas como acusación privada.

Ante el anuncio de la emisión de fallo próximamente por parte del Tribunal de Sentencia, la OACNUDH y CIDH resaltan que la exclusión en la fase de juicio oral y público de la acusación privada socava significativamente el derecho de las víctimas a un acceso efectivo y equitativo a la justicia así como su derecho a la verdad.1 Esta exclusión, además, tiene efectos concretos en la evacuación de los medios probatorios, que habrían sido propuestos por la acusación privada y cuya finalidad probatoria no puede ser orientada por la misma. Como lo ha señalado la Relatoría sobre sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, “la persecución penal solo es efectiva si las víctimas y sus familias son efectivamente involucrados en el proceso” y esa participación pone de manifiesto y afianza el derecho a la verdad.2

En relación con la demora en la tramitación de los recursos de amparo, la OACNUDH y CIDH recuerdan que estos se constituyen como una garantía esencial para la protección de los derechos humanos, entre ellos el debido proceso y el derecho a un recurso judicial efectivo, reconocidos en los artículos 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por ello el retardo en la resolución de dicha acción disminuye la efectividad de su función de protección, sobre todo ante hechos irreparables y el deber de debida diligencia que corresponde al Estado en relación a este tipo de enjuiciamientos. A este respecto, es oportuno resaltar lo señalado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el sentido de que un aspecto importante de la imparcialidad del órgano de justicia es su carácter expeditivo y por ello ha señalado que las demoras que no pueden justificarse por la complejidad del caso o el comportamiento de las partes no son compatibles con el principio de una vista imparcial.3

La justicia para las víctimas será efectiva e integral cuando se judicialice y responsabilice a todos los autores materiales e intelectuales del crimen. En ese sentido la Corte Interamericana, ha expresado que “es un derecho internacional y deber general de los Estados garantizar el cumplimiento de la obligación de investigar el caso ex officio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva para poder judicializar a los verdaderos responsables de vulneraciones a derechos humanos”. 4

Finalmente, la OACNUDH y CIDH advierten que es imperativo, que el sistema de justicia pueda garantizar el absoluto cumplimiento de las garantías del debido proceso y la protección judicial efectiva en este primer juicio por el asesinato de la defensora Berta Cáceres. Para ello, la impartición de justicia en un caso tan paradigmático, enmarcada en los principios de transparencia y acceso a la información, es clave para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de justicia y sus resoluciones, para la búsqueda de justicia de su familia, así como para la salvaguarda de la labor de las personas defensoras en Honduras.

La OACNUDH, observa e informa al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sobre la situación de derechos humanos, a fin de asesorar a las autoridades hondureñas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas que contribuyan a la promoción y protección de los derechos humanos en el país, rigiéndose por los principios de imparcialidad e independencia. Como parte de la Secretaria General de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) coordina los esfuerzos globales en la promoción y protección de los derechos humanos a través de la cooperación y el fortalecimiento de las instituciones nacionales del Estado y la sociedad civil.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

1 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, artículo 2b).
2 Pablo de Greiff, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A/HRC/24/42, 28 de agosto, 2013.
3 Comité de Derechos Humanos, Observación General número 32, párrafo 27.
4 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 65; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 108. . 

No. 256/18